Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
- Si el que ha solicitado la providencia no entablare la demanda dentro del término fijado en este capítulo; si la providencia fuere revocada, o si entablada la demanda fuere absuelto el reo, pagará por vía de indemnización a su contrario:
I.- (DEROGADO, P.O. 04 JUNIO DE 2019)
II.- El veinte por ciento del valor de los bienes secuestrados en los demás casos
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial