Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
- No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en secuestro de bienes, en los casos de las fracciones II y III del artículo 229.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial