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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

- No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en secuestro de bienes, en los casos de las fracciones II y III del artículo 229.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial