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Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el artículo con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro de tercer día.

De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial