Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 117, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos el día siguiente al en que se publique, a condición de que se haya hecho en la lista de acuerdos.
(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial