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Artículo 1168 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

De esta audiencia, el Secretario bajo la vigilancia del Juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron; las disposiciones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada, incidentes, declaraciones de las partes sin anotar la pregunta sino en forma implícita, extracto de las conclusiones de los peritos y declaraciones de los testigos, comprendiendo en ellas las preguntas, el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión, las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado los litigantes y los puntos resolutivos del fallo.

Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial