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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Procede la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora;

En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo II del Título Noveno;

III.- En todos los demás casos previstos por la Ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial, en el de mayor circulación o en ambos, a juicio del juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no bajará de treinta ni excederá de sesenta días.

(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial