Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberá n presentar a sus testigos y peritos. De manifestar, bajo protesta de decir verdad, no estar en aptitud de hacerlo, se impondrán al actuario del Juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos así mismo, para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen. Dicha citación, se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y dos horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada; y al promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta por el equivalente de treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, en caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante. Las partes, en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial