Artículo 1135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
El tercero que se considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al juez, presentando sus pruebas y éste, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial