Artículo 1132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Si el secuestro recayere en créditos o rentas, la ejecución consistirá en notifciar (sic) al que deba pagarlos que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigibles. Cualquier fraude o acto malicioso para impedir la eficacia del secuestro, como anticipar el pago o aparecer despedido el empleado o rescindido el contrato, hará personal y directamente responsable al notificado, y, en consecuencia, a él se le exigirá el pago de lo sentenciado, a reserva de que a su vez lo exija a la parte condenada.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial