Artículo 1129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo en cuando (sic) sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios se ajustará a lo prevenido en el artículo 1027, y si los emolumentos del ejecutado no alcanzaren la suma a que dicho artículo se refiere, el ejecutor fijará un porcentaje equitativo al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial