Artículo 1127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
La revisión a que se refiere el artículo anterior, tendrá lugar dentro de ocho días contados desde que se reciba el expediente en el juzgado revisor, que será el de primera instancia respectivo, y se verificará sin substanciación alguna y sin necesidad de nueva gestión de los interesados. Si encontrare alguna violación al procedimiento que hubiere dejado sin defensa al quejoso, dispondrá se devuelva el expediente para que el inferior reponga el procedimiento, desde el punto en que se hubiere cometido. Si no encuentra violaciones devolverá los autos al inferior para que ejecute el fallo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial