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Leyes Descargar AYA

Artículo 1109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Si no se logra el avenimiento, prevendrá luego el juez a las partes que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes rendir para demostrar las acciones y excepciones que respectivamente hubieren hecho valer; resolverá sobre la admisión de las pruebas en el mismo acto; dará luego por concluída la audiencia y señalará día y hora para que se presenten a una nueva audiencia, que se verificará en un término no mayor de diez días, previniéndoles que en ella se recibirán sus pruebas, se oirán sus alegatos y se pronunciará la sentencia que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial