Artículo 1107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
- Todas las acciones y excepciones o defensas, se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de alguna excepción dilatoria, el juez lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial