Artículo 1105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
- El día y hora señalados para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 1100 principiará ésta, ordenando el juez, en presencia de las partes, que se dé lectura a la demanda y a la contestación si ésta se hubiere producido con anterioridad. Cuando la contestación no se hubiere producido, o no se refiera a cada uno de los hechos de la demanda, el juez concederá la palabra al demandado para que la conteste, previniéndole que se refiera a todos los puntos de ella y apercibiéndole de que se le tendrá por conforme con los hechos a que deje de referirse.
El juez podrá conceder el uso de la palabra hasta por dos veces a cada una de las partes y si se formula reconvención, se le concederá precisamente al acto r para que la conteste sujetándose a las disposiciones de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1996) (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial