Artículo 1098 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo UNICO
En estos juicios, las partes no tienen derecho de recusar al juez; pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse del conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 169 y 170. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial