Artículo 1096 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo UNICO
Los Jueces de Primera Instancia en los negocios en materia civil, cuya cuantía sea hasta de ciento ochenta y dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; y los Jueces Menores cuya cuantía no exceda de esa cantidad de días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, procederán conforme a las disposiciones especiales de ese título y en lo no previsto, observarán las reglas generales y disposiciones de este Código.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial