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Leyes Descargar AYA

Artículo 1085 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Aprobado el remate, al mandar el juez que se otorgue la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, prevendrá al comprador que consigne, ya ante el propio juez o ya ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.

Si el comprador no consigna el precio en el plazo que el juez le señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado, y perderá el postor el depósito a que se refiere el artículo 1072 en beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante, si éste lo solicita, en abono de su crédito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial