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Artículo 1072 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado el efecto por la Ley, a disposición del juzgado, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos.

(REFORMADO, P.O. 27 DICIEMBRE DE 2018) Concluida la diligencia de remate, y en el mismo acto, se devolverán las consignaciones debidamente endosadas a sus respectivos dueños sin trámite alguno, excepto la que corresponda al postor a quien se finque el remate, misma que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial