Artículo 1055 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días, al que fuere nombrado nuevamente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, el tribunal lo ampliará discrecionalmente.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial