Artículo 1052 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial