Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes, se efectuarán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, siempre que en éstas el Juez o Tribunal no dispusieren otra cosa. A los infractores de esta disposición se impondrá de plano una multa que no exceda de tres días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial