Artículo 1047 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una junta, que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, a petición del depositario o de algunas de las partes, se substanciará el incidente respectivo.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial