Artículo 1037 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrá alimentos que el juez fijará atendida la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial