Artículo 1035 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el juez que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que ante él se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el juez que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la Ley.
El juez cuyo embargo quede en primer término lo comunicará así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que ante él llenó el nuevo depositario.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial