Artículo 1019 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la Ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución; pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las Leyes Nacionales debe o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución, que se dictará dentro del tercer día contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.
La apelación se substanciará con un escrito de cada parte y el informe en estrados y en ella se dará intervención al Ministerio Público
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial