Artículo 1014 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reunan las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en el Estado, sean conformes a las leyes del mismo;
III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción que la pronunció;
IV.- Que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial