Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a la leyes del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial