Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.- La existencia de un derecho o la necesidad de declararlo, preservarlo o constituirlo;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;
III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante;
IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial