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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

- El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.- La existencia de un derecho o la necesidad de declararlo, preservarlo o constituirlo;

II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante;

IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial