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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO 087 DE LA V II LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL ENERO DE 1995.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

ARTICULO SEGUNDO.- Los juicios que actualmente se estén tramitando que tengan por objeto cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 644 -A del presente decreto, se seguirán substanciando conforme a las normas establecidas para los juicios en que se iniciaron, hasta su resolución definitiva.

Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Tito Raúl García Aguilar. Margarito Buitrón Hernández.

DECRETO 060 DE LA V III LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL ABRIL DE 1997.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULO TERCERO.- Todos los juicios hipotecarios que actualmente se siguen, se continuará tramitando conforme al procedimiento iniciado.

Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Gustavo Ortega Joaquín. Jorge M. López Sosa.

DECRETO 198 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL SEPTIEMBRE DE 2007.

ARTICULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

C. Inés López Chan Lic. Juan Carlos Pallares Bueno.

DECRETO 201 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL OCTUBRE DE 2007.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

La Diputada Presidenta: El Diputado Secretario:

C. Inés López Chan. Lic. Juan Carlos Pallares Bueno.

DECRETO 156 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL JUNIO DE 2009.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

C. Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.

DECRETO 164 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL SEPTIEMBRE DE 2009.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Carlos Mario Villanueva Tenorio. Lic. María Hadad Castillo.

DECRETO 173 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL OCTUBRE DE 2009.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 31 de Enero del año 2010.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Carlos M. Villanueva Tenorio. Lic. María Hadad Castillo.

DECRETO 361 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL NOVIEMBRE DE 2010.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.

DECRETO 374 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DICIEMBRE DE 2010.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las normas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia contará, con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para implementar la figura de Oficial de Menores de Edad, dentro del personal con que cuenta para su debida selección y capacitación, para los efectos que la ley señala.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.

DECRETO 419 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUC IONAL PUBLICADO EN EL FREBREO DE 2011.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Estas reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, comenzarán a regir a los seis meses siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El procedimiento oral en materia familia r que prevén las reformas contenidas en el presente Decreto, se aplicará en principio únicamente en el Distrito Judicial de Chetumal. Con respecto a su aplicación en el resto de los Distritos Judiciales de la Entidad, ésta se hará de manera gradual y preferentemente en los siguientes Distritos Judiciales y conforme la siguiente calendarización:

a) En el Distrito Judicial de Cozumel, hasta el 16 de agosto del año 2013. Inciso reformado POE 30-08-2013

b) En el Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, hasta el 16 de agosto de 2015.

c) En el resto de los Distritos Judiciales de la entidad, hasta el 16 de agosto de 2017.

Cuando de forma extraordinaria a lo previsto en el calendario antes citado, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, considere que existen las condiciones necesarias para la implementación de las reformas en alguno de los distritos judiciales del Estado, en alguna fecha previa a las establecidas en el calendario referido, la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, previa comunicación que le formule el Consejo de la Judicatura del Estado, emitirá la Declaratoria, que se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en la que se señale expresamente que el procedimiento oral en materia familiar contenido en el presente Decreto, se aplicará en el Distrito o Distritos Judiciales a que se contraiga la comunicación antes referida.

TERCERO.- Los asuntos en materia familiar, mismos a los que hace referencia este procedimiento oral, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo segundo transitorio, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Pedro Pablo Poot Ek. C. Marisol Ávila Lagos.

DECRETO 14 2 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL OCTUBRE DE 2012.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. José de la Peña Ruíz de Chávez. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.

DECRETO 161 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL NOVIEMBRE DE 2012.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El procedimiento oral en la materia familiar, que contempla el Código de Procedimientos Civiles, reformado de conformidad al presente Decreto, se aplicará en principio únicamente en el Distrito Judicial de Chetumal. Con respecto a su aplicación en el resto de los Distritos Judiciales de la entidad, se procederá conforme a lo que se previó en el artículo segundo transitorio del Decreto 419, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de febrero de 2011, y aprobado por la Décima Segunda Legislatura del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. - Los asuntos en materia familiar, mismos a los que hace referencia el procedimiento oral, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y de conformidad a lo establecido en el artículo segundo transitorio, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.

DECRETO 265 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL ABRIL DE 2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio precedente, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, continuará en operación el sistema actual de notificaciones, al término de los cuales operará también el sistema de notificación electrónica.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de abril de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Mauricio Morales Beiza Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 276 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL MAYO DE 2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- La aplicación del presente decreto será únicamente en el Distrito Judicial de Chetumal. Con respecto a su aplicación en el resto de los Distritos Judiciales de la entidad, se procederá conforme a lo que se previó en el artículo segundo transitorio del

Decreto 419, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de Febrero del 2011 y aprobado por la Décima Segunda Legislatura del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de mayo de dos mil trece.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 304 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL AGOSTO DE 2013.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, cuando inicie su vigencia el Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de artículo 98 y se deroga el último párrafo del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Segundo. Los procedimientos orales en materia familiar establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V y X del artículo 892 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, contenidas en el presente decreto, seguirán rigiéndose conforme a lo que prevé el artículo segundo transitorio del Decreto 419, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de Febrero del 2011 y aprobado por la Décima Segunda Legislatura del Estado.

Los procedimientos orales en materia familiar iniciados con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a este Decreto.

Tercero. Los procedimientos orales en materia civil establecidos en las fracciones VI al IX del artículo 892 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que prevé las reformas contenidas en el presente Decreto, entrarán en vigor de manera gradual y preferentemente en los siguientes Distritos Judiciales y conforme a la siguiente calendarización:

a) En el Distrito Judicial de Cozumel, hasta el día diecisiete del mes de marzo de 2014.

b) En el Distrito Judicial de Solidaridad, hasta el día diecisiete de noviembre de 2014.

c) DEROGADO.

Inciso derogado POE 24-10-2014

d) En los restantes Distritos Judiciales de la entidad, hasta el diecisiete de marzo de 2016.

Cuando de forma extraordinaria a lo previsto en el calendario antes citado, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, considere que existen las condiciones necesarias para la implementación de las reformas en alguno de los distritos judiciales del Estado, en alguna fecha previa a las establecidas en el calendario referido, la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, previa comunicación que le formule el Consejo de la Judicatura del Estado, emitirá la Declaratoria, que se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en la que se señale expresamente que el procedimiento oral en materia civil contenido en el presente Decreto, se aplicará en el Distrito o Distritos Judiciales a que se contraiga la comunicación antes referida.

Cuarto. El título Vigésimo Tercero denominado “De La Administración De Gestión Judicial” del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, únicamente aplicará para los juzgados que el Consejo de la Judicatura determine mediante acuerdo.

Quinto. El Consejo de la Judicatura del Estado debe realizar las adecuaciones necesarias en el Reglamento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.”

del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 132 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL JULIO DE 2014.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Profr. José Ángel Chacón Arcos Lic. Jesús de los Ángeles Pool Moo

DECRETO 147 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL OCTUBRE DE 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

M. en A. Cora Amalia Castilla Madrid. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 150 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL NOVIEMBRE DE 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Pedro José Flota Alcocer. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 242 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DICIEMBRE DE 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 272 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL JULIO DE 2015.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 069 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL JULIO DE 2017.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.

DECRETO 073 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL JULIO DE 2017.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los juicios de divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones procesales vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.

DECRETO 332 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL JUNIO DE 2019.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los juicios que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose según las disposiciones normativas en los que tuvieron su origen.

TERCERO. Se derogan todas las normas jurídicas que se opongan al presente.

del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Profr. Ramón Javier Padilla Balam. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.

HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Ley publicada POE 08-01-1981 Decreto 102)

Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 13 de enero de 1995 Decreto No. 087 VII Legislatura Se adiciona un Capítulo II al Título Décimo Cuarto, deroga la fracción III del artículo 522 y adiciona un segundo párrafo al artículo 523. 30 de abril de 1997 Decreto No. 060 VIII Legislatura ARTICULO ÚNICO. - Se reforman los Artículos 644 -A, 644-B, ~ 644- C, 644 -D, 644 -E, 644 -F, 644 -G, 644 -H, 644-I, 644 -J, 644 -K, 644 -L, 644-M, 644-N, 644-0, 644-P del Capítulo II del Título Décimo Cuarto. 28 de septiembre de 2007 Decreto No. 198 XI Legislatura SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción VI del artículo 157 . 15 de octubre de 2007 Decreto No. 201 XI Legislatura Artículo Segundo. - Se reforma el segundo párrafo del inciso “a” de la Fracción VI del Artículo 157. 29 de octubre de 2007 FE DE TEXTO publicada en el P.O. el 29 de octubre de 2007 no aplica al articulado del Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Quintana Roo. 30 de junio de 2009 Decreto No. 156 XII Legislatura ARTÍCULO QUINTO. - Se reforman los artículos 864, 866, 8 67; y se deroga el artículo 855. 18 de septiembre de 2009 Decreto No. 164 XII Legislatura SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 882 -bis, 882-ter, los párrafos segundo y tercero al artículo 884, 886 -bis, 886 -ter; y se reforma el artículo 885 21 de octubre de 2009 Decreto No. 173 XII Legislatura ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, 34, 47, 69, 80, 87 fracción IV, 89 fracción IV, 115, 172 tercer párrafo, 173, la numeración del artículo 89 recorriéndose las demás fracciones y el segundo párrafo al artículo 353. 30 de noviembre de 2012 Decreto No. 161 XIII Legislatura SEGUNDO. Se reforman los artículos 892 en su fracción IV, 893, 897, 898, 902, 903, 904 en su párrafo quinto, 906, 907, 908, 910, 911, 914, 915, 917, 918, 919, 921, 922, 923, 924, 929 en sus párrafos primero, segundo y cuarto, 930 en su párrafo primero, 931, 932 en su párrafo primero y fracción III, 933, 934, 935, 936, 937, 940, 941, 943, 944, 946,948,949, 950, 951 en su párrafo primero, 953, 955, 958 en su párrafo segundo, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966 en su párrafo primero, 968 en su párrafo tercero, 977, 978, 979 en su párrafo primero, 986, 987, 988 y 992 en su párrafo primero; se adicionan un párrafo segundo al artículo 952 y los artículos 163 Bis, 893 Bis, 893 Ter, 893 Quater, 893 Quintus, 946 Bis, 949 bis, 962 Bis, 962 Ter, 96 2 Quater, y un Capítulo VI denominado “Apelación” al Título Vigesimoprimero del “Procedimiento Oral” recorriéndose la numeración del capítulo subsecuente; y se derogan los artículos 909, 913, 913, 916, 954. 15 de abril de 2013 Decreto No. 265 XIII Legislatura ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los Artículos 57, 63, 64, 69, 106, 107, 108, 115, 116, 118, 119, 120; se adiciona el artículo 109 -Bis, y se deroga la fracción III del Artículo 109 . 15 de mayo de 2013 Decreto No. 276 XIII Legislatura Único.- Se Reforman los párrafos primero y tercero del Artículo 962 - Quáter; se Deroga la fracción IV del Artículo 892; y se Adicionan la fracción VI del Artículo 892, y los Artículos 985 -Bis, 985 -Ter, 985 - Quáter, 985-Quinquies, 985-Sexties y 985-Septies.

30 de agosto de 2013 Decreto No. 304 XIII Legislatura PRIMERO. Se reforman los artículos 257, 258, 259 y el Título Vigésimo Primero “Del Procedimiento Oral” y se adiciona al Título Vigésimo Segundo “Procedimientos Orales Especiales” el Capítulo III “De los Medios Preparatorios a Juicio Oral”, el Capítulo IV “Del Juicio de Desahucio”, el Capítulo V “Del Juicio Hipotecario”, el Capítulo VI “De la Jurisdicción Voluntaria de Información Ad Perpetuam” y el artículo 985 Sexties, los artículos 985 Septies, 986, 1005, 1006 y 1007; se adicionan los artículos 104 Bis y 104 Ter, los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 107, los párrafos sexto y séptimo del artículo 112, las fracciones XI y XII al artículo 892, el artículo 948 Bis, los párrafos segundo al cuarto al artículo 962 Septies, los artículos 1008 Bis, 1008 Ter, 1008 Quater, 1008 Quinquies, 1008 Sexties y 1008 Septies; y se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 985 Ter 04 de julio de 2017 Decreto No. 069 XV Legislatura ÚNICO.- Se reforma la fracción I del Artículo 892 . 04 de julio de 2017 Decreto No. 073 XV Legislatura SEGUNDO. Se reforman: la fracción V del artículo 892, la denominación del Capítulo Primero del Título Vigésimo Segundo, el artículo 977, el artículo 978, el artículo 985 Bis, el artículo 985 Ter, el artículo 985 Quater, el artículo 985 Quinquies. se adiciona: la sección primera “Disposiciones Generales”, la Sección Segunda “Divorcio por Mutuo Consentimiento” y la Sección Tercera “Divorcio Unilateral” al Capítulo Primero del Título Vigésimo Segundo. se derogan: los artículos 985 Sexties y 9 85 Septies. 14 de junio de 2019 Decreto No. 332 XV Legislatura Único: Se reforma: el artículo 12, la fracción IX del artículo 892 y los artículos 986, 1003 y 1004; se derogan: los artículos del 634 al 644 -t; y se adicionan: el Capítulo VII denominado “De la homologación de las transacciones” al Título Décimo Noveno, conteniendo los artículos 879 Bis, 879 Ter y 879 Quáter, así como los artículos 1004 Bis, 1004 Ter, 1004 Quáter, 1004 Quinquies y 1004 Sexies .