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Leyes Descargar AYA

Artículo 989 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Será necesaria autorización judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre muebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos;

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles cuyo valor exceda de cinco mil pesos. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial