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Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

La solicitud se presentará por escrito al Juez de instrucción y reunirá los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código, los correspondientes al acto de jurisdicción voluntaria que se promueva y cualquier otro requisito que el Juez considere necesario, según las circunstancias del caso. Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 24-07-2015, 14-06-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial