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Artículo 977 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

- Los cónyuges que convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, o en su caso, el cónyuge que de manera unilateral reclame el divorcio, están obligados a presentar ante el Juez de Instrucción la demanda solicitando el divorcio, junto con los requisitos exigidos en el artículo 798 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

De igual manera la demanda deberá ser acompañada del convenio o de la propuesta de convenio, según sea el caso, que ordena el artículo 799 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

En cualquier caso, si la documentación que acompañe a la demanda fuere insuficiente o el convenio o la propuesta de convenio no se ajusta a lo establecido por el mencionado artículo 799, el Juez de Instrucción prevendrá al o a los solicitantes, para que en un plazo de tres días lo completen . De no solventar la prevención se decretará el sobreseimiento.

En la demanda, se podrá pedir la aplicación de medidas provisionales o precautorias, acompañando en su caso, la documentación que se estime necesaria.

En caso de que sea solo uno de los cónyuges quien demande el divorcio, se exhibirá copia de la demanda de solicitud de divorcio, de la propuesta de convenio y documentos exhibidos, para su traslado.

Presentada la demanda conforme todo lo anterior, el Juez de Instrucción la admitirá a trámite. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 04-07-2017

SECCIÓN SEGUNDA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Sección adicionada POE 04-07-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial