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Artículo 975 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

La sentencia que se pronuncie en los asuntos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 971 de este Código, podrá modificarse cuando cambien las circunstancias y afecten el ejercicio de la acción que se dedujo, debiendo sustanciarse en forma incidental. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial