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Artículo 965 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

- La demanda de alimentos puede presentarse por escrito ante el Administrador de Gestión Judicial o por comparecencia ante el Juez Oral en turno. De comparecer directamente el solicitante expondrá al juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma pormenorizada.

En la comparecencia el Juez Oral debe de informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor público para conocer de su procedimiento, y como

consecuencia el juez dará parte al Instituto de la Defensoría Pública del Estado para que, en su caso, asesore o patrocine a aquel. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial