Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 962 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

El perito nombrado por el Juez Oral puede ser recusado en el momento de la audiencia inicial, por los mismos impedimentos por los que pueden serlo los jueces, substanciándose y resolviéndose en la misma audiencia. Artículo adicionado POE 30-11-2012. Reformado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial