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Leyes Descargar AYA

Artículo 962 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Sexties. - Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia, y

III. Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de la misma, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la Audiencia de Juicio y el Juez Oral, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial