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Leyes Descargar AYA

Artículo 962 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Los peritos deben tener título y cédula en la ciencia o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada.

Los peritos prácticos o expertos en oficios o servicios no requerirán título ni cédula profesional. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial