Artículo 948 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Tratándose de los incidentes de nulidad de notificación por falta de emplazamiento y el de falta de personalidad, planteados fuera de audiencia, estos serán tramitados por el Juez de instrucción, quien dará vista a la contraparte para que, en el término de tres días, manifieste lo que su derecho corresponda, y para el caso de que se ofrezcan pruebas, éstas serán admitidas y preparadas por el mismo Juez, y una vez hecho lo anterior, se fijará audiencia incidental, que será resuelto por el Juez oral, y en caso de ser procedente el referido incidente, se ordenará lo conducente. Artículo adicionado POE 24-07-2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial