Artículo 935 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
- En caso de que no se opusiera excepción alguna o las que se opusieran resulten improcedentes, se procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas y las relacionadas con la objeción de documentos, y se dictarán las medidas necesarias para preparar el desahogo de las que así lo requieran en la audiencia de juicio.
Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de alguna prueba, el Juez Oral requerirá al oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, la desechará. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial