Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
- En caso de que el demandado no conteste la demanda, el Juez de Instrucción declarará la rebeldía. Contestada la demanda o declarada la rebeldía éste fijará fecha y hora para la audiencia inicial, en la que el Juez Oral admitirá o desechara las pruebas ofrecida s por las partes, y en el caso de las admitidas que no ameriten preparación tendrá por concluida la audiencia inicial e inmediatamente dará inicio a la audiencia de juicio, en la cual se desahogarán las pruebas admitidas, dictándose de ser posible la sentencia definitiva, de no ser así, citará a las partes para dictarla en un término que no podrá exceder de ocho días. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013, 24-07-2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial