Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 926 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

En el transcurso de las audiencias o al terminarse éstas, el Secretario de Actas Mínimas levantará un acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. La firma del Juez. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial