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Artículo 921 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

- Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se han conducido y se conducirán con verdad durante el procedimiento; para tal efecto, el Juez Oral dará lectura íntegra de las disposiciones del Código Penal que tipifican el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

La protesta así rendida surtirá efectos en todas las intervenciones querealice quien protestó durante las actuaciones del procedimiento. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial