Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
El Juez de Instrucción ordenará la citación para la audiencia inicial, haciéndole saber a las partes su obligación de asistir a la audiencia, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de no comparecer. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial