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Leyes Descargar AYA

Artículo 910 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes que se harán valer dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento y hasta antes de la sentencia, manifestándolas bajo protesta de decir verdad, la que se tramitará de forma incidental, reservándose su resolución para la sentencia definitiva. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial