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Leyes Descargar AYA

Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes ofrecerán sus pruebas, mismas que serán relacionadas con los puntos controvertidos, y se proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, la pericial que en su caso se ofrezca y los puntos sobre los que versará, así como la exhibición de las documentales que obren en su poder o el escrito mediante el cual se hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el Juez oral no podrá admitirlas, aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes. Párrafo reformado POE 24-07-2015 Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial