Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 904 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

La recusación será admisible hasta antes de la calificación de las pruebas en la audiencia correspondiente y se tramitará conforme a las reglas previstas en el artículo anterior.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se hizo valer.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial