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Leyes Descargar AYA

Artículo 902 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

En el juicio oral únicamente se notificará personalmente el emplazamiento, así como el auto que fije la hora y fecha en que se llevará a cabo la audiencia inicial. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a la regla prevista en el artículo 917 de este Código. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial