Artículo 902 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
En el juicio oral únicamente se notificará personalmente el emplazamiento, así como el auto que fije la hora y fecha en que se llevará a cabo la audiencia inicial. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a la regla prevista en el artículo 917 de este Código. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial