Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2o. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3o. Copia del escrito y de los documentos para correr traslado a la contraparte, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquiera otra, siempre que sea legible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial