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Leyes Descargar AYA

Artículo 9o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

El actuario o policía que lleve la cita se cerciorarán de que el demandado se encuentre en el lugar designado y se le entregará la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enunciados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cita con la persona de mayor confianza que encuentre. Si no se encontrare el demandado y el lugar no fuere de los enumerados en las fracciones I o III no se lo dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial