Artículo 893 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Todas las promociones que se tengan que presentar por escrito tendrán que realizarse ante el Administrador de Gestión Judicial, mismo que dará cuenta al Juez de Instrucción o de oralidad, según sea el caso.
El Administrador de Gestión Judicial tendrá a su cargo un fedatario, mismo que será el que realice el cotejo de los documentos que se presenten ante él, y las certificaciones correspondientes; así mismo dependerán de él los notificadores que serán los encargados de llevar a cabo las notificaciones ordenadas por los jueces de instrucción y de oralidad. Artículo adicionado POE 30-11-2012
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial